La ITV o lo que es lo mismo, la Inspección Técnica de Vehículos es un proceso obligatorio por el que tienen que pasar todos los vehículos, también los 100% eléctricos, a partir de ciertos años. La ITV analiza numerosos elementos del vehículo para comprobar que cumple con los requisitos mínimos de seguridad para poder circular.

Como sabéis, hace poco presentamos EV ReDrive, nuestro nuevo producto con el que puedes hacer un renting con vehículos 100% eléctricos de ocasión y aquí es donde surge la pregunta…¿Debo pagar la ITV de mi renting de ocasión? Quédate, porque en este artículo te lo explicamos.

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¿Qué es EV ReDrive?

EV ReDrive es una nueva modalidad de renting de vehículos 100% eléctricos usados y completamente revisados que proceden de nuestros contratos de renting una vez que han finalizado. Una de las particularidades de este tipo de renting es que también tienes la posibilidad de firmar un contrato flexible, es decir, un contrato con un plazo mínimo de 3 meses.

EV ReDrive es una opción ideal cuando tus necesidades de movilidad son variables y difíciles de estimar. Al optar por la modalidad flexible no estarás atado a un contrato de larga duración por lo que podrás devolver tu coche o cambiarlo fácilmente por otro vehículo eléctrico que se ajuste mejor a tus necesidades en el momento en el que te encuentres. En EV-Renting somos conscientes de la necesidad de que las empresas sean cada vez más sostenibles. Por eso pensamos que EV ReDrive es una buena forma de iniciarse en la movilidad eléctrica ya que darás una segunda vida a coches 100% eléctricos. 

Y lo cierto es que aunque podamos aconsejarte acerca de cuál es el mejor coche para ti de acuerdo a tus necesidades, lo mejor es que seas tú el que pruebes el vehículo unas semanas antes de tomar una decisión. EV ReDrive te da la oportunidad de conducir un vehículo eléctrico sin invertir directamente en el coche y sin comprometerte a un contrato de renting por un periodo de tiempo más largo.

Podríamos decir que EV ReDrive es una solución a corto plazo, asequible y flexible. Se trata de una excelente opción para empresas con nuevos empleados en período de prueba o que trabajan por proyecto, al tratarse de un contrato de renting sin compromiso a largo plazo y con la máxima flexibilidad.

Si te ha quedado alguna duda sobre qué es EV ReDrive te dejamos este vídeo de nuestro canal de YouTube para que termines de saber qué es nuestra nueva modalidad de renting.

 

¿Qué servicios diferencian un renting de un vehículo nuevo de uno de ocasión?

La verdad es que la única diferencia notable es que con EV ReDrive podrás acceder a vehículos de una categoría superior como un Tesla Model S o un Jaguar I-Pace a un precio menor. Hay que tener en cuenta que son vehículos con ciertos años y kilometraje, y su valor se habrá ajustado a las condiciones del mercado actual. Pero a efectos prácticos los servicios que se incluyen en el renting de tu vehículo de ocasión serán los mismos que en el caso de hacer un renting de un vehículo nuevo. En definitiva, los servicios que incluye EV ReDrive son:

  • Financiación.
  • Mantenimiento.
  • Daños y reparaciones.
  • Servicio de cobertura en caso de accidente.
  • Asistencia en carretera. 
  • Gestión de impuestos y sanciones.
  • ITV
  • Cualquier otro servicio que quieras contratar.

Así que llegados a este punto, podemos decir: No, no tienes que pagar la ITV si tienes un renting de un vehículo de ocasión, ya que está incluido en tu contrato de ReDrive.

 

¿Qué es la ITV?

Y aunque ya sabemos que si hacemos un contrato de renting de un coche de ocasión no tenemos que pagar la ITV, desde EV Renting creemos que es importante saber qué es la ITV. La ITV o Inspección Técnica de Vehículos es un proceso obligatorio por el que tienen que pasar todos los vehículos a partir de x años de antigüedad. En la ITV se analizan una gran cantidad de elementos del coche como: el estado exterior y el interior, las luces, los frenos, la dirección, los neumáticos… entre otros elementos. De esta forma la ITV comprueba si el coche cumple con los requisitos mínimos de seguridad para poder circular.

Si nos fijamos en el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos (RGV) indica que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I”.

De esta forma, la norma establece que un coche no puede circular con la ITV caducada, incluso cuando hayas pedido cita previa. La multa por hacerlo es de 200 euros y de 500 euros si circulas con la ITV negativa. 

 

¿Cuándo pasa la ITV un coche eléctrico?

Al igual que los vehículos de combustión, los coches 100% eléctricos pasan la ITV cuando cumplen los cuatro años de matriculación. A partir de entonces, la ITV pasa a ser bianual hasta que el coche alcanza los diez años. Una vez cumplido este tiempo, el automóvil deberá pasar la ITV cada año.

En definitiva, tener la ITV en vigor es obligatorio y si esto no es así puedes exponerte a ser sancionado. Aún así, si tienes un renting de ocasión no tienes que pagar la ITV de tu vehículo, ya que somos nosotros los que nos hacemos cargo del pago. Si quieres saber más sobre EV Renting o sobre cómo funciona el renting de vehículos de ocasión te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo.

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