Una vez que te haces con un coche eléctrico seguramente quieras instalar un punto de recarga en casa. Si vives en una casa unifamiliar no tendrás ningún problema para instalar un punto de recarga para tu vehículo eléctrico. Pero por el contrario, si vives en una comunidad de vecinos seguramente te hayan surgido multitud de preguntas.
En este artículo vamos a explicarte cuál es la normativa para instalar un punto de recarga de un vehículo eléctrico en un garaje comunitario. De esta forma esperamos que se aclaren todas tus dudas para que puedas tener cuanto antes tu punto de recarga listo.
Lo primero que tenemos que saber es que tenemos todo el derecho a instalar un punto de recarga de un vehículo eléctrico en un garaje comunitario. Aunque tenemos que tener claro que no podremos hacer uso de la luz comunitaria.
Como ya hemos dicho, la instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario está totalmente permitida y avalada por la ley. Por lo que si algún vecino o la propia comunidad se niegan a la instalación da exactamente igual.
Si nos centramos en el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, indica que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".
En decir, si queremos instalar un punto de carga tenemos que saber que seremos los que llevemos a cabo la instalación y asumiremos su coste. Desde el Colegio de Administradores de Madrid se recomienda que, una vez comunicada la intención de poner el enchufe, la comunidad de vecinos debería encargar un proyecto para decidir el mejor lugar para la instalación de contadores y el tendido de cableado hasta el punto de recarga de cada plaza.
A continuación te mostramos los requisitos mínimos que deben cumplirse para instalar un punto de recarga de un vehículo eléctrico en un garaje comunitario según el Colegio de Administradores de Madrid:
Una vez que ya hayamos comunicado que se va a llevar a cabo la instalación, hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se desea instalar el punto de carga.
Si el garaje es independiente de las viviendas, hay dos posibilidades. La primera es optar por una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que fluya por todo el garaje con sección suficiente para que, posteriormente, todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador, que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.
La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados. Esto cuenta con el evidente inconveniente de que según se vayan realizando nuevas instalaciones se aumentará el cableado que discurre por el garaje por lo que se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales éstas sean sustituidas por una comunitaria de mayor sección, para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente.
Si, por el contrario, hablamos de un garaje asociado a unas viviendas, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento, aunque, desde el órgano colegiado señalan que "siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje".
Cataluña cuenta con su propia Ley de Propiedad Horizontal por lo que el proceso es un tanto distinto. Tal y como especifica Francesc Xavier Quintana, vicepresidente del Col·legi d’Administadors de Finques de Girona, en este caso queda regulado por el artículo 553-36.3.
Podemos ver lo siguiente: "En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es preciso enviar a la presidencia o a la administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. Dentro de este plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se hace efectiva en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente".
Es decir, si hubiera que hacer cualquier tipo de obra para la instalación de un punto de carga, el propietario tendrá que proponer un proyecto técnico que podrá ser contestado por la comunidad en los siguientes 30 días. En caso de que los vecinos se decidan por la última alternativa propuesta, tienen dos meses para la instalación de la misma. De no llevarse a cabo, el propietario del vehículo eléctrico tiene vía libre para realizar su propio proyecto.
Además, en cuanto a quién debe asumir los gastos en caso de un aumento de potencia, queda claro : la comunidad de vecinos. Por tanto, recomienda que, ante una situación en la que vecino y comunidad pueden chocar y, posiblemente, aumente la demanda de cargadores en los próximos años, ambos alcancen un acuerdo y se estudie una instalación que pueda dar servicio en el futuro a otros propietarios.
En definitiva, aunque creas que pueda ser un proceso engorroso, el elemento principal que necesitas para instalar un punto de carga es tener información. Como ya sabéis, en EV Renting somos especialistas en movilidad eléctrica por lo que podrás ponerte en contacto con nosotros y preguntarnos todas las dudas que tengas respecto a la instalación de un punto de recarga.