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Guía EV Renting para el Plan Auto+: Requisitos, cálculo de subvenciones y cómo tramitar tu ayuda

Escrito por Ana García | 5/8/26, 9:54

Con la publicación oficial del Real Decreto 609/2026, el Gobierno ha regulado el marco normativo del Programa Auto+ para la concesión de subvenciones directas a la adquisición y arrendamiento de vehículos eléctricos de cero emisiones. En EV Renting, como especialistas en movilidad profesional sostenible, te ofrecemos todos los detalles clave sobre los criterios de elegibilidad, el método de cálculo de la ayuda y los pasos administrativos para asegurar tu subvención de forma ágil.

Requisitos para optar a la ayuda del Plan Auto+

Dado que EV Renting presta sus servicios exclusivamente a perfiles profesionales, los contratos deben ajustarse a los siguientes parámetros normativos para poder acogerse a la convocatoria:

  • Perfil elegible: Autónomos (dados de alta en el Censo de la AEAT) y empresas (personas jurídicas) con residencia legal en España.

  • Vehículos subvencionables: Modelos de categoría M1 (turismos) o N1 (furgonetas y camiones ligeros) que cuenten con la etiqueta CERO Emisiones de la DGT.

  • Límites de precio de factura: Para turismos (M1) de hasta 7 plazas, el coste máximo subvencionable no puede superar los 45.000 € (sin IVA). Los vehículos de 8 y 9 plazas están exentos de este límite.

  • Duración y compromiso del renting: El contrato formalizado con EV Renting debe tener una duración mínima de 3 años. Para consolidar la subvención, el beneficiario debe mantener el contrato en vigor durante al menos 2 años desde la concesión oficial.

 

Importe de la subvención y método de cálculo

El importe concedido no es un importe fijo; se determina mediante un sistema de porcentajes acumulativos que se aplican sobre una base máxima en función del perfil del cliente.

Paso A: Determinación del tope máximo (Base)

  • Autónomos y Microempresas: Hasta 6.000 € para turismos (M1) y 7.500 € para furgonetas (N1).

  • PYMEs y Grandes Empresas: Hasta 4.500 € para turismos (M1) y 5.000 € para furgonetas (N1).

  • Caso Especial (Fondo Social para el Clima): Si eres autónomo o microempresa y tu CNAE está dentro de los sectores elegibles, el tope máximo para vehículos 100% eléctricos se eleva a 7.000 € en turismos y 12.000 € en furgonetas.

Paso B: Criterios acumulativos

Una vez fijada la base, el Ministerio de Industria y Turismo aplica porcentajes según las características del coche elegido hasta alcanzar el 100% de la ayuda:

  1. Criterio Eléctrico (Hasta el 50%): Los vehículos 100% eléctricos (BEV) obtienen directamente el 50%. Los híbridos enchufables (PHEV) o de autonomía extendida (EREV) reciben el 25%.

  2. Criterio Económico (Suma un 25%):
    • En furgonetas (N1) y comerciales se aplica el 25% automático sin importar el coste.
    • En turismos (M1 hasta 7 plazas $\le 45.000\text{ \texteuro}$ sin IVA): si el precio es igual o inferior a 35.000 € (sin IVA), suma un 25%. Si el precio se sitúa entre 35.001 € y 45.000 € (sin IVA), suma un 15%.

  3. Criterio Europeo (Hasta un 25% adicional): Suma un 15% si el vehículo ha sido ensamblado en la Unión Europea. Suma un 10% extra si las baterías han sido fabricadas en la UE (validado mediante la "Lista Blanca" del Ministerio).

Ejemplo práctico de cálculo:

Una PYME (base máxima de 4.500 €) contrata el renting de un turismo 100% eléctrico montado en la UE, con batería importada de Asia y un precio de 38.000 € (sin IVA):

  • Por ser eléctrico puro (BEV): +50%
  • Por costar más de 35.000 € sin IVA: +15%
  • Por ensamblaje en la UE: +15%
  • Por batería europea: +0%

Al cumplir con el 80% de los criterios, la subvención final otorgada asciende a 3.600 €.

 

Abono de la ayuda y condiciones

  • Beneficiario directo: El Ministerio de Industria y Turismo ingresará el importe íntegro de la ayuda directamente en la cuenta bancaria del beneficiario (empresa o autónomo) tras la aprobación del expediente.

  • Sin descuento en cuota: EV Renting no adelanta ni descuenta el importe prorrateado de la ayuda en la factura mensual de renting, ya que la subvención la percibe íntegramente el cliente. A diferencia del Plan Moves III, en el que para contratos de renting existía la opción de que la misma financiera fuera la receptora de la ayuda y se hacía mediante un documento de endoso, en el Plan Auto+ no existe esta opción. De esta manera, EV Renting no tiene la opción de aplicar ninguna reducción en la cuota de renting resultante de avanzar o prorratear el importe total de la ayuda del Plan Auto+.

  • Justificación obligatoria: El beneficiario debe guardar y justificar, previo requerimiento de la Administración, el pago mensual de las cuotas de renting durante los 2 primeros años de contrato.

 

Documentación requerida

Para agilizar la tramitación, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

Autónomos Empresas
DNI del conductor CIF de la empresa y DNI del representante legal 
Certificado de situación censal (AEAT)  Escrituras de constitución y certificado del Registro Mercantil 
Declaración de ayudas minimis Certificado de situación censal (AEAT)
Ficha Técnica (ITV) y Permiso de Circulación definitivos Certificado de ayudas de minimis (BDNS) 
Contrato de renting con EV Renting (igual o mayor a 3 años) Ficha Técnica (ITV) y Permiso de Circulación definitivos
Certificado de titularidad bancaria Contrato de renting con EV Renting (igual o mayor a 3 años)
Declaración responsable de representación  Certificado de titularidad bancaria corporativo 
  Declaración de representación firmada
  Acreditación de la Ley de Morosidad (si las ayudas superan los 30.000 €

 

¿Cómo realizo el trámite?

Antes de iniciar el trámite debes tener en cuenta que los fondos son limitados y se asignan por estricto orden de presentación, para tramitar tu solicitud tienes 2 opciones:

Opción 1 - Autogestión directa ante el Ministerio

Puedes realizar el trámite directamente a través del portal telemático del Ministerio de Industria y Turismo. Requiere el uso de certificado digital (FNMT, DNIe o Cl@ve), la instalación del programa AutoFirma, la cumplimentación manual de la solicitud en el STG y la preparación de archivos PDF en formato estricto (≤ 10 MB por archivo y nombres con menos de 50 caracteres). 

Antes de empezar con la tramitación por tu cuenta te recomendamos que leas detenidamente la Guía Oficial de Solicitud Programa Auto+ que el Ministerio pone a tu disposición para explicarte el paso a paso de cómo gestionar la ayuda correctamente.

Puedes acceder a la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo en el siguiente enlace:

Acceso Programa Auto+

👉 A tener en cuenta en la autogestión: Tú serás el responsable de tramitar la solicitud en la correcta forma y plazo. Cualquier error en la presentación de la solicitud puede suponer el rechazo directo o la apertura de un requerimiento de subsanación con un plazo estricto de tan solo 10 días hábiles por lo que deberás estar atento a cualquier notificación y deberás responder en plazo.

Opción 2 - Tramitación a través de gestoría

También puedes presentar la solicitud de la ayuda a través de una gestoría. Desde EV Renting ponemos a disposición de nuestros clientes este servicio de gestión a través de nuestro partner especializado en este tipo de solicitudes, Dealerbest. Este servicio revisa manualmente la toda la documentación antes de enviarla a la ventanilla pública, garantizando que el expediente no presente fallos de forma.

Para informarte acerca de este servicio puedes contactar con nosotros directamente y te explicaremos cómo tramitar esta ayuda a través de gestoría y asegurarte así que todo el procedimiento se realiza correctamente.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿EV Renting descuenta el importe del Plan Auto+ directamente de la cuota mensual?

No. El importe íntegro de la subvención es transferido por el Ministerio de Industria y Turismo en la cuenta bancaria del autónomo o empresa beneficiaria de la ayuda. Para contratos de renting no existe la opción de transferir el importe a la empresa de renting o financiera para que ésta aplique un descuento prorrateado en las cuotas. Es por este motivo que la EV Renting no puede aplicar ningún descuento en la misma cuota de renting.

¿Cuánto tiempo se debe mantener el contrato de renting para no perder la ayuda?

El contrato de renting inicial debe firmarse por un período mínimo de 3 años. Para consolidar la subvención, el cliente debe mantener el contrato en vigor durante al menos 2 años desde la fecha de concesión.

¿Qué ocurre si la Administración detecta un fallo en la solicitud gestionada por cuenta propia?

Se emitirá un requerimiento oficial de subsanación en la Sede Electrónica, otorgando un plazo estricto de 10 días hábiles para corregir y volver a subir la documentación. Si no se cumple en tiempo y forma, la solicitud quedará archivada y desistida.

 

Conclusión:

El marco regulatorio del Programa Auto+ (RD 609/2026) ofrece una oportunidad financiera inmejorable para renovar las flotas profesionales mediante vehículos de cero emisiones. Al contar con límites de ayuda de hasta 12.000 € en furgonetas y 7.500 € en turismos, la correcta preparación y revisión previa de los expedientes resulta crítica para asegurar los fondos antes de su agotamiento por concurrencia.

Recuerda que en EV Renting somos especialistas en movilidad 100% eléctrica. Si quieres dar el salto al coche eléctrico pero todavía tienes dudas, ya puedes agendar una consultoría gratuita con uno de nuestros expertos.

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